ESTATUTOS DE LA ACADEMIA ARAGONESA DE GASTRONOMÍA

ORDEN VMV/707/2018, de 25 de abril, por la que se da publicidad al acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 10 de abril de 2018, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Aragonesa de Gastronomía.

El Gobierno de Aragón a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Vivienda y Turismo, deseando legitimar oficialmente la presencia y actividad de la Academia Aragonesa de Gastronomía, asociación cultural sin ánimo de lucro, constituida en 1995, que tiene en su haber la realización de numerosas acciones en beneficio de la promoción, estudio y consolidación de la gastronomía aragonesa, y en orden a mejorar sus acciones, actividades y difusión de la intangible riqueza gastronómica de Aragón, dotándola de un marco legal más acorde con la importancia de sus tareas, y en uso de sus competencias, manifiesta su voluntad de constituir una corporación de derecho público denominada Academia Aragonesa de Gastronomía, que se regirá por los presentes Estatutos y será continuadora de la Asociación Cultural antedicha, disuelta previamente a la aprobación definitiva de las siguientes disposiciones estatutarias, todo ello dentro del marco de tutela y legalidad de la Estructura gubernativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y representación.

  1. La Academia Aragonesa de Gastronomía es una corporación de derecho público de ámbito regional, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
  2. Dentro del marco del ordenamiento jurídico general, la Academia se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por el Reglamento interno a que se refiere el artículo 4 y por los acuerdos que, dentro de los límites de su respectiva competencia, adopten el Pleno y la Junta Rectora.
  3. La representación de la corporación corresponde a la persona que ocupe su Presidencia y, en defecto de ésta y en casos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación, a la persona que ocupe la Vicepresidencia.

Artículo 2. Fines.

  1. Los fines de la Academia Aragonesa de Gastronomía tienen carácter científico, educativo, cultural e histórico, en beneficio de la investigación, mejora y difusión de la gastronomía española, de la alimentación y bienestar de las personas, de la salud pública e individual, del mantenimiento y transmisión de las tradiciones populares y de la mejora profesional de sus factores.
  2. Los fines a que se refiere el apartado anterior incluyen:
    1. La investigación, difusión, promoción y protección de los diferentes tipos de cocina y actividades gastronómicas propias de Aragón; el apoyo a sus manifestaciones, productos y tradiciones, propiciando su estudio, valoración, enriquecimiento y expansión; el perfeccionamiento y la modernización de las técnicas culinarias y la consideración de nuevas propuestas gastronómicas y dietéticas.
    2. La colaboración con las Administraciones y entidades públicas en orden a la mejora de la alimentación de la población, la prevención de la obesidad y la adopción de una dieta sana y equilibrada.
    3. La promoción de la educación dietética y la cultura gastronómica en todos los niveles y ámbitos, bien de manera directa, bien mediante la colaboración con las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas.

Artículo 3. Funciones y actividades.

  1. Para el cumplimiento de sus fines, la Academia Aragonesa de Gastronomía podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
    1. Organización y convocatoria de actos públicos y realización de actividades científicas y culturales (programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, congresos, etcétera), sobre las materias de su ámbito.
    2. Edición y presentación de publicaciones y difusión de contenidos en cualquier soporte y por cualquier medio.
    3. Elaboración de materiales didácticos y divulgativos en relación con los productos alimenticios, la cocina, la alimentación y la gastronomía.
    4. Colaboración con las Administraciones públicas y con otras Academias y organizaciones de éstas, en España y en el ámbito internacional.
    5. Convocatoria y concesión de premios relacionados con su ámbito.
    6. Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.
  2. La Academia atenderá las consultas que le hagan las Administraciones públicas y emitirá los informes, dictámenes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia. También podrá emitir informes a petición motivada de entidades privadas o particulares, cuando lo estime oportuno.

Artículo 4. Reglamento interno.

El Pleno aprobará el Reglamento interno de la Academia, que regulará su funcionamiento y los extremos que se señalan expresamente en estos Estatutos. Este Reglamento se hará público de manera que se garantice la posibilidad de conocerlo a todos los miembros de la Academia.

Artículo 5. Sede.

La Academia Aragonesa de Gastronomía establece su domicilio social en Zaragoza, Plaza de España, 2 sin perjuicio de la posibilidad de habilitar otros locales dentro de su ámbito de actuación. Dicha sede podrá modificarse por acuerdo de la Junta Rectora.

Artículo 6. Relación administrativa.

La Academia Aragonesa de Gastronomía se relaciona administrativamente con el Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 7. Órganos rectores.

Los órganos de gobierno y administración de la Academia son la Junta Rectora y el Pleno.

Artículo 8. La Junta Rectora.

  1. La Junta Rectora es el órgano de gestión y representación de la Academia. Estará formada por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Biblioteca y Tesorería, y un número de vocales no superior a cinco.
  2. El mandato de estos cargos tendrá una duración de cuatro años, susceptible de reelección. Sus titulares serán elegidos y podrán ser revocados por el Pleno, de entre los académicos de número presentados voluntariamente como candidatos a cada puesto. La elección se hará por votación secreta. El Reglamento interno desarrollará el procedimiento de elección de la Junta Rectora.
  3. Los miembros de la Junta Rectora que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la toma de posesión de quienes les sustituyan, con el único fin de mantener el funcionamiento ordinario de la Academia.
  4. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Rectora serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por el Pleno convocado al efecto.
  5. Los Vocales podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Rectora, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, apreciado por acuerdo de la Junta ratificado por el Pleno, o por expiración del mandato.

Artículo 9. Reuniones de la Junta Rectora.

  1. La Junta se reunirá, por lo menos, cuatro veces al año, y también cuantas veces lo determine su Presidencia, así como a iniciativa o petición de un cuarenta por ciento de sus miembros, o en los demás casos que se prevean en el Reglamento interno. Quedará constituida cuando asistan la mitad y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.

Artículo 10. Facultades de la Junta Rectora.

Son facultades de la Junta:

  1. Dirigir las actividades académicas y la gestión económica y administrativa de la Academia, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos del Pleno.
  3. Formular y someter a la aprobación del Pleno los balances y las cuentas anuales.
  4. Las funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o el Reglamento interno de la Academia.
  5. Cualquier otra facultad que no esté expresamente atribuida al Pleno.

Artículo 11. Presidencia.

Son funciones de la persona titular de la Presidencia:

  1. Representar legalmente a la Academia.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Pleno y la Junta Rectora, así como dirigir sus deliberaciones.
  3. Ordenar los pagos junto con el tesorero y el vicepresidente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta. Artículo 1

Artículo 12. Vicepresidencia.

La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá en sus funciones a la persona titular de la Presidencia, en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones. Colaborará con la Presidencia en las funciones que ésta le encomiende.

Artículo 13. Secretaría General.

La persona titular de la Secretaría General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Academia, expedirá certificaciones, y será responsable de la documentación de la entidad.

Artículo 14. Tesorería.

La persona titular de la Tesorería llevará el control de las finanzas de la Academia, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago.

Artículo 15. Biblioteca.

Tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la conservación y el inventario de los libros, manuscritos y publicaciones propios y ajenos de la Academia, así como la adquisición, a título oneroso o lucrativo, de los referidos textos que la Junta Rectora o en su caso el Pleno autorice. Gestionará la impresión de los documentos y textos que la Academia publique. Será sustituido, en su caso, por el vocal de la Junta Rectora que designe el Presidente.

Artículo 16. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17. El Pleno.

El Pleno es el órgano supremo de gobierno de la Academia y estará integrado por todos los académicos de número.

Artículo 18. Reuniones del Pleno.

  1. Las reuniones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
  2. La reunión ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
  3. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Rectora lo acuerde, cuando lo proponga por escrito una quinta parte de los académicos de número, o en los casos que se prevean en el Reglamento interno.
  4. Las convocatorias del Pleno se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Pleno en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá el Pleno en segunda convocatoria.
  5. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran un tercio de los académicos de número, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de académicos de número presentes.

Artículo 19. Adopción de acuerdos por el Pleno.

  1. Los acuerdos del Pleno se aprobarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
  2. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes para:
    1. Modificación de Estatutos.
    2. Aprobación o modificación del Reglamento interno.
    3. Elección de nuevos Académicos de Número y de Honor.
    4. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  3. En caso de empate en las votaciones, se aplicará la prioridad del voto de calidad del presidente.

Artículo 20. Facultades del Pleno.

Son facultades del Pleno:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Rectora y examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.
  2. La elección de nuevos Académicos.
  3. La declaración de Académicos Supernumerarios y el nombramiento de Académicos de Honor, a propuesta de la Junta Rectora.
  4. La elección y revocación de los miembros de la Junta Rectora.
  5. La aprobación de la propuesta de modificación de los Estatutos y la aprobación y modificación del Reglamento interno.
  6. La disposición y enajenación de los bienes de la Academia.
  7. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento interno.

CAPÍTULO III

ACADÉMICOS

Artículo 21. Composición de la Academia.

Dentro de la Academia Aragonesa de Gastronomía existirán las siguientes clases de Académicos:

  1. Académicos de Número.
  2. Académicos Supernumerarios.
  3. Académicos correspondientes.
  4. Académicos de Honor.

Artículo 22. Académicos de Número.

  1. Podrán ser académicos de número las personas que se hayan distinguido por sus méritos científicos o académicos, actividades, conocimientos o publicaciones sobre las materias propias de la Academia.
  2. Las candidaturas para la elección de un nuevo académico de número deberán ser presentadas por tres académicos de número, que acreditarán la aceptación de la persona interesada, e irán acompañadas de una relación de los méritos del candidato o candidata. Nadie podrá presentar personalmente su propia candidatura.
  3. Las candidaturas presentadas se someterán a votación del Pleno, debiendo obtener la mayoría cualificada a que se refiere el artículo 18.2.
  4. El Reglamento interno regulará los pormenores sobre la presentación, publicación y votación de las candidaturas para académico de número, así como sobre la forma y plazos de la toma de posesión de los candidatos electos, en desarrollo de los apartados anteriores.
  5. El número máximo de académicos y académicas de número será de 35.

Artículo 23. Derechos y obligaciones de los académicos de número.

  1. Los académicos de número tendrán los siguientes derechos:
    1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.
    2. Participar en los plenos con voz y voto.
    3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
    5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Academia.
  2. Los académicos de número tendrán las siguientes obligaciones:
    1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos del Pleno y de la Junta Rectora.
    2. Asistir a los plenos y demás actos que se organicen.
    3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    4. Leer el discurso de ingreso en el plazo de dos años desde su nombramiento.

Artículo 24. Académicos supernumerarios.

Son académicos supernumerarios aquéllos que no participan de manera habitual en la actividad de la Academia y son declarados como tales por el Pleno a propuesta de la Junta.

Artículo 25. Académicos correspondientes.

Podrán ser elegidos entre personas que hayan favorecido de forma especial y eficaz los fines de esta Academia o los intereses de dicha comunidad. Concurriendo los requisitos personales exigidos a los académicos de número y tras el cumplimiento de las formalidades recién expuestas, serán elegidos por votación secreta y mayoritaria de los académicos de número asistentes a la sesión que juzgue los “curricula” correspondientes.

Los académicos correspondientes tienen derecho a:

  • Asistir a las sesiones de Pleno a que se les convoque, con voz pero sin voto, del que dispondrán cuando se trate de la aprobación de la gestión y cuentas anuales, en cuantoa ellos, si contribuyen con sus cuotas al sostenimiento de la Academia.
  • Ostentar un distintivo exclusivo de su condición de tales y expresar ésta cualificación en sus actos y escritos, si así lo desean.
  • Leer su discurso de ingreso, al que no vienen obligados.
  • Ocupar un lugar preferente en cuantas sesiones públicas solemnes organizadas por la Academia deseen asistir.
  • Utilizar todos los medios de estudio, trabajo y enseñanza de que disponga la Academia.
  • Presentar trabajos sobre arte o ciencia gastronómicos para que, previo acuerdo de la Junta Rectora, sean debatidos en sesiones académicas de estudio y asistir a éstas en todo caso.

Artículo 26. Académicos de honor.

  1. Podrán ser académicos de honor las personas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Academia, se hagan acreedoras a tal distinción. Su nombramiento corresponderá al Pleno a propuesta motivada de la Junta Rectora.
  2. Los académicos de honor podrán ostentar públicamente dicha condición; asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno; concurrir a las actividades programadas de la Academia; y utilizar, con sujeción al Reglamento interno, todos los medios disponibles de la Academia.

Artículo 27. Baja de los académicos.

La condición de Académico tiene carácter vitalicio. No obstante, los académicos podrán causar baja:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Rectora.
  2. Por incumplimiento muy grave de sus obligaciones, apreciado por mayoría cualificada del Pleno, previa instrucción del procedimiento que se regulará en el Reglamento interno.

Artículo 28. Incorporación académicos actuales.

Con carácter extraordinario serán miembros, sin necesidad de cumplir los trámites y requisitos de incorporación, la totalidad de Académicos pertenecientes en el día de la fecha a la Asociación Academia Aragonesa de Gastronomía que estén legítimamente incorporados, con la categoría que ostenten y subrogándose en las obligaciones que tengan pendientes.

CAPÍTULO IV

MEDIOS ECONÓMICOS

Artículo 29. Medios para su funcionamiento.

  1. La Academia Aragonesa de Gastronomía contará con los siguientes recursos:
    1. Los bienes y derechos de todas clases de que sea titular.
    2. Las ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas.
    3. Los productos y utilidades de sus obras y actividades y los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos.
    4. Las aportaciones de los académicos que en su caso se aprueben por el Pleno a propuesta de la Junta Rectora.
  2. Todos los bienes pertenecientes a la extinguida Asociación sin ánimo de lucro Academia Aragonesa de Gastronomía, se incorporan al patrimonio de esta Corporación.
  3. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

REVISIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 30. Procedimiento de revisión de los Estatutos.

La revisión de los presentes Estatutos habrá de ajustarse al procedimiento siguiente:

  1. La Junta Rectora, por propia iniciativa, o dando curso a la petición suscrita por un tercio de los académicos de número, podrá proponer al Pleno modificaciones parciales o el cambio total de los presentes Estatutos.
  2. Para ser sometido a la aprobación del Gobierno de Aragón, el texto de modificación o revisión que se proponga deberá contar con la aprobación del Pleno según lo establecido en el artículo 18.

Disposición de régimen transitorio. Continuidad del Presidente y de la Junta Rectora.

Tras la aprobación de los presentes estatutos por los organismos competentes, y la consiguiente adquisición por la Academia Aragonesa de Gastronomía, de la personalidad jurídica plena como corporación de derecho público, el Presidente y la Junta Rectora de la disuelta asociación, continuaran en sus cargos por el tiempo que reste de mandato conforme a la normativa vigente en el momento de su elección o designación.

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